Ordenanza 45.593 – Limpieza de Tanques de agua para consumo humano
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 45593/CD/?/91
Buenos Aires, 07 de diciembre de 1991
ORDENANZA:
Artículo 1° – Establécese la obligatoriedad de la limpieza semestral de los tanques de agua destinada al consumo humano, en aquellos inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda.
Art. 2° – El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los sesenta (60) días de promulgada, debiendo determinar la forma y los medios de ejecución de las tareas, como así también los mecanismos que posibiliten la verificación de su cumplimiento.
Art. 3° – El Departamento Ejecutivo, a través de los medios de comunicación social, dará amplia publicidad a la presente ordenanza.
Art. 4° – Incorpórase como segundo párrafo del artículo 16 del Capítulo III, Faltas contra la sanidad e higiene – AD 140.4, de la Ordenanza N° 39.874, el siguiente:
“Art. 16 – Igual sanción se aplicará cuando se trate de la falta de limpieza de destinada al concurso humano.”
Art. 5° – Comuníquese, etcétera.