Ordenanza 36.352 – Control de Plagas

 

ORDENANZA Nº 36.352

BM  16.440 con fecha 12 de enero de 1981

Gestión: OSVALDO CACCIATORE

Emisor: MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Dependencia

Título

Firmantes: CACCIATORE – OROBIO – DEL PRADO – ORTEGA – MIERE -

Fecha de sanción: 26 de diciembre de 1980

Copete: ESTABLECE PARA TODA EMPRESA PRIVADA QUE DESARROLLE ACTIVIDADES DE DESINFESTACIÓN Y DESINFECCIÓN

 

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ESTABLECE NORMAS PARA TODA EMPRESA PRIVADA QUE DESARROLLE ACTIVIDADES DE DESINFESTACIÓ Y DESINFECCIÓN

Buenos AIres, 26 de diciembre de 1980

Promulgada el 26 de diciembre de 1980

Visto la necesidad de ordenar y reglamentar las actividades de desinfestación y desinfección ejercidas por empresas privadas, dentro del área de Capital Federal, a fin de que éstas cumplan su cometido de contruir un servicio público y:

CONSIDERANDO:

Que dichas actividades, con exclusión de las vinculadas a sanidad vegetal, forman parte de las funciones propias del gobierno comunal, siendo atribucón de éste, cuando las circunstancias así lo así lo aconsejen, delegarlas en la empresa privada asegurando los mecanismos de control y fiscalización, con el objeto  de que tanto el concepto, como los fines propios de tales servicios no sean desvirtuados;

Que la responsabilidad de esta Municipalidad sobre estas tareas delegadas debe consolidarse a travéz  del dictado de la normatización correspondiente, la fijación del área de competencia y los requisitos a cumplimentar para una adecuada evaluación sanitaria y de las actividades de colaboración, tales como suministro de información científica para investigación, control de plagas o fenómenosepidemiológicos, etc.;

Por ello, atento a los propuesto por la Secretaría de Salud Pública y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 21.314 (B. M. Nº 15.270),

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de 

ORDENANZA:

Artículo 1º- Establécese que toda empresa privada que desarrolle actividades de desinfestación y desinfección dentro del ámbito de la Capital Fedeal, deberá ajustar su funcionamiento a las normas que se fijan por el Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º- Exclúyense de los términos de este ordenamiento y, por ende, de la actividad privada, las tareas de desinfestación y desinfección, en terrenos, edificios, loca les, viviendas y vehículos d epropiedad, ocupados o en uso, por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, salvo aquellos establecidos expresamente por la autoridad municipal competente, como así también quedan excluidas las actividades relacionadas con la sanidad vegetal, de competencia nacional.

Artículo 3º- En caso de emergencia sanitaria grave, determinda por la autoridad competente, es obligatoria la cooperación que deben prestar las empresas privadas de desinfestación y desinfección. De comprobarse el incumplimiento de esta obligación, serán sancionadas con la cancelación de su inscripción en el Registro de Actividades.

Artículo 4º- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de un plazo de diez (10) días de su promulgación.

Artículo 6º- Acuérdese un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la REglamentación de esta Ordenanza, para que las Empresas Privadas comprendidas en la misma, ajusten su funcionamiento a las disposiciones de la presente.

Artículo 7º- Deróganse las disposiciones de la Ordenanza Nº 16.444 (B. M. Nº 11.479 ) y Decreto Reglamentario Nº 14.307 (B. M. Nº 11.674 ).

Artículo 8º- La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretario de Salud Pública, de Gobierno, de Economía y General de la Intendencia.

Artículo 9º- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás fines, remítase a las Secretarías de Salud Pública, de Gonierno y de Economía.

Firmada por CACCIATORE – OROBIO – DEL PRADO – ORTEGA – MIERE

Anexos

ANEXO I

1. De la hablitación

Los locales utilizados por las Empresas Privadas de desonfestación y desinfexxión en la Capital Federal, deberán estas habilitados por la Subsecretaría de Inspección General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; lo ubicados en otras jurisdicciones lo serán por la autoridad competente.

2. De los locales

Las empresas cuya actividad responda al rubro de referencia deberán tener un local en Capital Fedeal y fijar domicilio legal en el mismo.

3. Del Registro de Actividad

Las Empresas Privadas de desinfestación y desinfección para desarrollar sus servicios, deberán cumplimentar la tramitación del Registro de Actividades ante la Dirección General de Ecología y Saneamiento, dependiente de la Secretaría de Salud Pública de esta Municipalidad.

4. De los Directores Técnicos

Los profesionales que ejerzan la Dirección Técnica de dichas empresas, deben estar inscriptos en el Registro de Directores Tñécnicos, efectuándose esta inscripción en forma independiente y previa a la solicitud del REgistro de Actividades de las empresas, ante la Dirección General de Ecología y Saneamiento de la Secretaría de Salud Pública de esta Municipalidad.

5. De las penalidades

5.1 Toda Empresa Privada de Desinfestación y Desinfección que desarrolle sus actividades sin habilitación, será pasible de sanciones de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el particular.

5.2 Toda Empresa Privada de Desinfestación y Desinfección que funcione sin Registro de Actividades, o que incurra en faltas de higiene y seguridad.

5.3 Toda Empresa comprendida en el presente régimen, cuyo Director Técnico no se encuentre inscripto en el Regisstro de Directores Técnicos, será sancionado de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el Régimen de Penalidades, referidas a las faltas de higiene y seguridad.