DISPOSICIÓN N.° 3570/DGDYPC/11. (publicada en el BO del 29/09/11) Buenos Aires, 21 de septiembre de 2011
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ACTA ACUERDO |
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Ciudad de Buenos Aires. Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Ley 941. Cobertura de riesgos. Obligación de su contratación. Declaración jurada anual patrimonial del administrador. Su acreditación ante la autoridad de aplicación. Art. 1 – A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del administrador establecidas en el Cap. II de la Ley 941, modificada por Ley 3.254, vinculadas con la cobertura de riesgos, los administradores deberán acreditar la contratación de: a) Una póliza integral de consorcio que incluya como mínimo la cobertura de los siguientes riesgos: responsabilidad civil comprensiva básica más los adicionales de incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas, carteles, letreros y/u objetos afines, instalaciones de vapor, agua caliente, ascensores y montacargas, contratistas, guarda y/o depósito de vehículos en garajes a título oneroso o no (según corresponda). Asimismo, también la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (art. 22, Ley 25.675). b) Riesgos del trabajo de la totalidad de los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administren. La acreditación de las coberturas indicadas en este artículo deberá efectuarse dentro de los sesenta días de la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2 – Los administradores de consorcio no podrán contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no cuenten con la cobertura prevista en el pto. g) del art. 11 de la Ley 941, modificada por Ley 3.254. Respecto de las prestaciones que se encuentren en curso de ejecución y no cuenten con la cobertura indicada, los administradores deberán exigir la acreditación de su contratación dentro de los sesenta días de la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3 – La declaración jurada patrimonial prevista en el art. 12, inc. e), de la Ley 941, modificada por la Ley 3.254, deberá acreditarse de modo fehaciente ante la autoridad de aplicación antes del 30 de junio de 2010. Cuando el patrimonio neto del administrador declarado y acreditado sea inferior a la tercera parte de la sumatoria de las expensas de los consorcios bajo su administración devengadas durante los últimos doce meses, deberá garantizar, mediante seguro de caución o aval bancario a sus administrados, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual que los vincula. La suma asegurada de dichas garantías, para cada consorcio, no podrá ser inferior al treinta y tres por ciento (33%) de la sumatoria de las expensas del mismo devengada durante los últimos doce meses. Art. 4 – De forma.
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Publicada en B.O. (CABA) 11-Feb-10. Buenos Aires, 8 de febrero de 2010. VISTO: La Ley Nº 941 y su modificatoria Ley Nº 3.254 y el Decreto Nº 706/03; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 941 y su modificatoria Ley Nº 3.254 crearon el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal; Que en las mismas normas se establecieron las distintas obligaciones a cargo de los Administradores de Consorcio y entre ellas la de acreditar la cobertura de riesgos relacionados con los bienes administrados y con su actividad.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 706/03, reglamentario de la Ley Nº 941, faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta instrumentación y aplicación de las normas mencionadas. Que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor ha determinado la conveniencia de prorrogar el plazo establecido en el mencionado Artículo 1º de la Disposición Nº 6013, a fin de completar la elaboración de los aspectos operativos vinculados al cumplimiento de dicha obligación y su contralor.
Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 1º de abril de 2010 el plazo para que los Administradores cumplan la obligación prevista en el Artículo 1º de la Disposición Nº 6013-DGDYPC/09. Artículo 2º.- Los Administradores de Consorcios deberán completar antes del 15 de marzo de 2010, el "Informe sobre Pólizas de Seguros en Vigencia" que será publicado en la página web de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (www.buenosaires.gob.ar/consorcios)
Artículo 3º. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gallo |
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DISPOSICIÓN N° 6013 DGDYPC
La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor emitió la Disposición N° 6013 el 18/12/09
DISPOSICIÓN Nº 6013 - DGDYPC/09
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como para aquellas que tengan su domicilio legal dentro de C.A.B.A. y cuenten con empleados en otras jurisdicciones. En el mismo se deberá brindar determinada información tanto sobre el empleador como así también sobre el personal en relación de dependencia con que cuenta cada establecimiento. Les recordamos que la fecha de vencimiento del mismo operará el 31/05/2010, y que corresponde al año 2009.- Si bien de acuerdo a la Resolución que estableció el Registro, sólo se iba a poder ingresar utilizando la Clave Ciudad , para acceder a la aplicación, se debe utilizar el siguiente link: www.buenosaires.gob.ar/apps/empleadores, ingresando como “nuevo empleador”, • Para empleadores que cuentan con libros rubricados por el gobierno de la CABA, les serán requeridos ciertos datos correspondientes a la Hoja Madre de su última Rúbrica, en particular el siste empleado, el N° de Registro (que se encuentra en la parte derecha inferior) y la fecha de Rúbrica. • Para empleadores cuyos libros no fueron rubricados por el gobierno de la C.A .B.A. (aplica para aquellos que hayan rubricado su último libro vigente antes del 28 de marzo de 2003, puesto que en ese entonces el trámite se hacía ante el Ministerio del Trabajo de la Nación ): Deberán presentarse en Lima 221 – 1er Subsuelo, Área Rúbrica – en el horario de 10 a 13 horas, con:
Una vez concluida la revisión por el personal del área correspondiente, se le otorgará una clave de identificación con la cual tendrá acceso al aplicativo. Comentamos que de acuerdo a lo manifestado por dicho personal, este trámite puede ser realizado por cualquier persona, sin necesidad de contar con poderes o autorizaciones. Al ingresar encontrará con tres campos ya cumplimentados: a) Razón Social ( la que podrá modificar, si no estuviera correcta) b) CUIT y c) Correo Electrónico que haya consignado al ingresar. Deberá registrar, allí, la actividad principal de la empresa, su domicilio legal y un teléfono de contacto. Luego se encontrará con dos apartados: 1) Empleados y 2) Sedes CABA 1) Declarará aquí la totalidad de sus empleados, diferenciando entre los que trabajan dentro y fuera de la jurisdicción de la CABA, consignando si es importador/exportador/ ó ambos. 2) Deberá aclarar, aquí, solo los datos de los empleados que trabajen dentro de la jurisdicción de la CABA, y dentro del total de empleados deberá discriminarlos por modalidad de contratación, es decir, por las categorías de: a) " a plazo fijo", b)"indeterminado", c)" por temporada" ó d)"eventual" Nota: Se entiende por el artículo 90 de la Ley 20.744 que cualquier contrato de trabajo será celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:
a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. Cumplimentar una grilla por cada establecimiento con empleados dentro de la CABA. Además de los datos propios del establecimiento tales como el domicilio y la actividad que se desarrolle en el (relacionada con la actividad que señaló como principal), deberá indicar la cantidad de empleados que trabaja en cada uno de ellos, discriminando por sexo. Todos y cada uno de los casilleros que tienen un asterisco rojo deberán ser completados sin omisión; en caso de no tener datos para ingresar, por ejemplo empleados con diferentes tipos de contratos o directamente ser un empleador registrado en CABA que no posee empleados en relación de dependencia dentro de la misma, el valor a consignar deberá ser cero. La cantidad total de empleados que registre que trabajan en la Ciudad de Buenos Aires (Grilla Empleados) debe ser igual a la suma total de empleados que se encuentren en los modalidades de contratos: a plazo fijo, a plazo indeterminado, por temporada y eventual (Empleados en Relación de Dependencia) y coincidir con el total de empleados hombres y mujeres que se consignen en todos los establecimientos en CABA. Podrá guardar los datos ingresados siempre y cuando haya cargado al menos uno de los establecimientos. Al seleccionar Guardar le aparecerá al inicio de la pantalla un mensaje indicando que el empleador fue dado de alta satisfactoriamente. Seleccionando posteriormente el botón Confirmar le aparecerá abajo una leyenda en rojo que deberá marcar: La presente confirmación, reviste carácter de Declaración Jurada, por tanto se encuentra sujeta a las penalidades vigentes Cuando la haya seleccionado, decidiendo así declarar los datos ingresados como válidos, seleccione el botón de Confirmar e imprimir, y con ello el sistema emitirá una constancia de inscripción con número de registro. |
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Con fecha 11/2/2010 se publicó la Disposición 230/10 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, por la cuál se estableció una prórroga en los plazos establecidos por la Disposición 6013/09, para que los administradores informen los seguros contratados. En su artículo 1ro. EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DISPONE: Prorrógase hasta el 1º de abril de 2010 el plazo para que los Administradores cumplan la obligación prevista en el Artículo 1º de la Disposición Nº 6013-DGDYPC/09. El primer artículo de la disposición 6013 indica la obligación impuesta por la nueva Ley 941 que en su Artículo 9º inciso "c" afirma que es obligación del administrador "asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros". El Director del citado Organismo – Juan Manuel Gallo - dispuso que dentro de los 60 días de publicada esta disposición en el Boletín Oficial (18/12/2009) los administradores deberán acreditar la contratación de una "póliza integral de consorcio que incluya como mínimo la cobertura de los siguientes riesgos: Responsabilidad Civil Comprensiva Básica más los adicionales de: incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas, carteles, letreros y /u objetos afines, instalaciones de vapor, agua caliente, ascensores y montacargas, contratistas, guarda y/o depósito de vehículos en garajes a título oneroso o no (según corresponda). Asimismo, también la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (articulo 22 ley 25.675). A ésta se le debe agregar una póliza de Riesgos del Trabajo de la totalidad de los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los Consorcios que administren". Los proveedores del consorcio El inciso "g" del artículo 11º de la nueva Ley 941 establece que entre los requisitos que deben reunir los proveedores de los consorcios -y que el administrador debe controlar- está el que cuente con "seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil. Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio".
Con respecto a este punto el director general de Defensa del Consumidor dispuso que "respecto de las prestaciones que se encuentren en curso de ejecución y no cuenten con la cobertura indicada, los administradores deberán exigir la acreditación de su contratación dentro de los sesenta días de la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". SEGURO DE CAUCION EN LOS CONSORCIOS El pasado 10 de diciembre, el director general de Defensa y Protección al Consumidor, Dr. Juan Manuel Gallo, resolvió que los administradores deberán disponer de bienes o de un seguro de caución por el 33% de las expensas anuales de cada consorcio. La Disposición 6013 publicada en el Boletín Oficial 3324 del 18/12/09 establece en el primer párrafo de su artículo 3º que "la declaración jurada patrimonial prevista en el artículo 12º inciso "e" de la Ley 941 modificada por la Ley 3254 deberá acreditarse de modo fehaciente ante la autoridad de aplicación antes del 30 de junio de 2010". En el segundo párrafo, el director general establece el monto total por el cual el administrador deberá presentar una garantía real (bienes), un seguro de caución o un aval bancario: "Cuando el patrimonio neto declarado y acreditado del administrador, sea inferior a la tercera parte de la sumatoria de las expensas de los consorcios bajo su administración devengadas durante los últimos doce meses", deberá ser completado "mediante seguro de caución o aval bancario a sus administrados, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual que los vincula. La suma asegurada de dichas garantías, para cada consorcio, no podrá ser inferior al 33% de la sumatoria de las expensas del mismo devengada durante los últimos 12 meses.
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A continuación transcribimos la nueva Disposición Nº 2614/CABA/2008, Publicada en el Boletín Oficial Nº 2935, el 22 de mayo de 2008: Se dispone la no instalación, recarga y/o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años Visto la Ley Nacional N° 24.240, la Ley N° 2.231, la Ordenanza N° 40.473/ CjD/ 84 y los Registros N° 192-DGDYPC-08, N° 218-DGDyPC-08 y el Informe N° 590-DGDYPC-08
EL DIRECTOR GENERAL
Articulo 1°.- Las empresas inscriptas en el Registro creado por la Ley N° 2.231, no podrán instalar, recargar y/o reparar extintores de incendios de uso general cuya vida útil supere los veinte años (20) contados desde la fecha de su fabricación. Para los extintores que posean carga de dióxido de carbono (CO2), el plazo previsto en el párrafo precedente será de treinta años (30) contados desde la fecha de su fabricación. |